miércoles, 21 de noviembre de 2012



Demanda de Samsug a LG por violación de patentes


El lunes 19 de noviembre de 2012 Samsung Display demandó a la también surcoreana LG Display, subsidiaria del grupo LG Electronics, a la que acusa de utilizar sin permiso hasta siete patentes para sus paneles OLED.

La demanda contra la propiedad intelectual, presentada por Samsung en un tribunal local, insta a que se invaliden las patentes de LG Display, segundo mayor fabricante mundial de pantallas de cristal líquido, en su tecnología de pantallas de diodos orgánicos emisores de luz (OLED), muy utilizadas en "smartphones" y tabletas.

Ambas empresas lideran este tipo de tecnología, que no requiere iluminación trasera, permite hacer paneles más finos que los LCD o plasma y está llamada a liderar el negocio de los televisores.
Por su parte, en septiembre de este año, LG Display presentó una demanda contra Samsung, a la que acusó también de violar sus patentes en tecnología OLED, incluida en productos como los teléfonos inteligentes de la exitosa serie Galaxy S y la tableta Galaxy Tab.

A principios de noviembre, Samsung anunció precisamente que el modelo de smartphone Galaxy S3 había alcanzado el récord de 30 millones de unidades vendidas en todo el mundo desde que saliera a la venta el pasado 29 de mayo.
LG, segundo mayor fabricante de teléfonos móviles en Corea del Sur, es uno de los principales competidores de Samsung Electronics, con el que se disputa el liderazgo mundial del sector de las pantallas para dispositivos.

Al margen del conflicto con LG, Samsung mantiene una batalla legal con la norteamericana Apple por mutuas acusaciones de violación de patentes en tribunales de una decena de países y en la que ha cosechado resultados dispares.
La más cuantiosa contra los intereses de la surcoreana se produjo el pasado 24 de agosto, cuando un jurado federal estadounidense consideró que copió tecnología de Apple para algunos de sus modelos y le condenó a pagar mil millones de dólares por ello.

Comentario: Es importante reconocer el valor de la propiedad intelectual, ya que para muchas personas es fácil reproducir técnica o mecánicamente elementos o productos por los cuales sus creadores trabajaron intelectualmente durante mucho tiempo, por su parte las firmas electrónicas como LG o Samsung deberían tener un pago mutuo de patentes ya que elementos creados para sus celulares son comprados de una a otra firma, este no es solo el caso de estas firmas también de Apple o Nokia, por lo tanto deberían tener un acuerdo de cooperación entre partes o elementos para sus productos.









martes, 20 de noviembre de 2012

                                       
                                               Conozcamos como nos puede afectar la Ley S.O.P.A


La ley SOPA es el proyecto de ley que convierte en un crimen al streaming no autorizado de contenidos protegidos por copyright, y prevé una pena máxima de cinco años de prisión por cada diez piezas musicales o películas descargadas dentro de los seis meses desde su estreno. El proyecto además brinda inmunidad a todos aquellos proveedores de Internet que voluntariamente lleven a cabo acciones contra tales sitios haciendo además responsable al sitio web infractor de cualquier daño producido al titular de los derechos, incluso sin tener que demostrarlo.
 
Quienes proponen la ley (Legisladores Norteamericanos como Lamar Smith )afirman que protege el mercado de la propiedad intelectual y su correspondiente industria, trabajos e ingresos, y que es necesaria para reforzar la aplicación de las leyes de derechos de autor, en particular contra los sitios web extranjeros.

Ley S.O.P.A. que significa (Stop Online Piracy Act) también conocida como HR3261 es un proyecto de ley que fue presentado en la Cámara de Representantes de Estados Unidos el 26 de octubre de 2011 El proyecto de ley amplía la capacidad de aplicación de la ley de EE.UU. y los titulares de derechos de autor para combatir las descargas de Internet protegidas por copyright y los derechos de autor de productos falsificados. Este establecería el uso en territorio estadounidense de un mecanismo de censura en internet como el utilizado en China, Irán o Siria pero con la excusa de perseguir la "Piratería Online".
 
¿Esta ley afectara solo a Estados Unidos?
 
Aunque esta ley solo regirá en territorio estadounidense recordemos que la mayor parte de infraestructura de la red se encuentra en Estados Unidos y casi todos los servicios y sitios que utilizamos diariamente se verán afectados por poner el ejemplo de algunos: Youtube, Google, Twitter, Facebook, ebay. También recordemos que muchos sitos alrededor del mundo se hospedan en servidores ubicados en Estados Unidos y están bajo su jurisdicción legal.
 
Por otro lado Estados Unidos también aloja servicios básicos de la red como el control de dominios (.COM, .NET, .ORG) que aunque pertenezcan a sitios que estén fuera de su territorio ahora podrán ser inhabilitados sus dominios desde Estados Unidos sin importar lo que diga la justicia del país al que corresponde por jurisdicción.
 
También se implementara mecanismo para que los proveedores de conexión, los servicios de publicidad o los servicios de pago online se vean obligados a bloquear sus servicios a sitios "Sospechosos" en cualquier lugar del mundo solo con la denuncia de los supuestos damnificados sin orden judicial.
 
¿Cómo nos afecta a nosotros?
 
Mas alla de la piratería esto afectara directamente con nuestra "Libertad de expresión en internet" y los sitios se verán obligados a aplicar mecanismos de autocensura y filtrar la actividad online de los usuarios para evitar ser bloqueados.
 
Los promotores de la Lay sopa son
 
Legisladores
 
La ley SOPA fue introducida por Lamar Smith, representante republicano por el estado de Texas [R-TX] y fue inicialmente co-promovida por los Representantes Howard Berman (Demócrata por el estado de California [D-CA]), Marsha Blackburn (Republicana por el estado de Tennessee [R-TN]), Mary Bono Mack (Republicana, California [R-CA]), Steve Chabot (Republicano, Ohio [R-OH]), John Conyers (Demócrata, Michigan [D-MI]), Ted Deutch (Demócrata, Florida [D-FL]), Elton Gallegly (Republicano, California [R-CA]), Bob Goodlatte (Republicano, Virginia [R-VA]), Timothy Griffin (Republicano, Arkansas [R-AR]), Dennis A. Ross (Republicano, Florida [R-FL]), Adam Schiff (Demócrata, California [D-CA]) and Lee Terry (Republicano, Nebraska [R-NE]). Al día 17 de diciembre de 2011, contaba con 31 promotores.




miércoles, 14 de noviembre de 2012

LA REGULACIÓN DE LOS CONTENIDOS AUDIOVISUALES EN INTERNET


El desarrollo de la Internet, como un nuevo medio de difusión masiva de contenidos se erige como una realidad incontestable, con todos los pasos para seguir experimentando un crecimiento exponencial en los próximos años. 

Este crecimiento no se encuentra exento de fuertes tensiones derivadas de las potencialidades que encierra el uso de la tecnología digital, y de las facilidades intrínsecas del sistema para acceder y transmitir datos de una máquina a otra, sin que las fronteras políticas supongan barrea efectiva para ello.

De esta configuración de la red, se derivan tensiones que afectan a derechos como los de la protección de datos personales, a los derechos de propiedad intelectual y como no a todo lo relativo al comercio electrónico. Pero junto con  todo lo anterior y en gran medida como sustancia de todo ello, en la faceta de Internet que más nos acercamos a ella desde la consideración de un medios de comunicación nos encontramos con un ámbito complejo como es el del tratamiento jurídico de los contenidos difundidos en Internet.

Es en el punto de la aparición y desarrollo espectacular de estos servicios convergentes, donde se debe plantear una nueva perspectiva de intervención jurídica, que resulte adecuada para la protección de los derechos legítimos de las distintas partes intervinientes en este mercado, como son los proveedores de servicios, de contenidos, los operadores de telecomunicaciones y los usuarios tanto empresariales como residenciales, individuales como colectivos.

Pero junto con la perspectiva anterior, se debe  también de garantizar que la intervención que se efectúe sea por un lado adecuada a los servicios de que se trata y su especial configuración derivada de la propia topología de la red, con emisores y receptores simultáneos, que se relacionan a través de nodos y servidores distribuidos a lo largo de la red Internet y que por otro no suponga un freno injustificado a su desarrollo, limitando un crecimiento que adelanto considero deseable.

El equilibrio entre ambos factores debiera de darnos una regulación adecuada o armónica que satisfaga  a todas las partes que de una u otra forma se encuentran involucradas en este mercado de servicios telemáticos e interactivos que es Internet.

La tensión entre la intervención del Estado mediante la regulación, con la pretensión de la industria que con una perspectiva liberal que pretende la autorregulación excluyente en numerosas ocasiones de partes clave del mercado, como pudieran ser los consumidores y usuarios u otros eslabones del mercado o de la industria afectada, han terminado generando numerosas opiniones sobre la oportunidad y la manera de dotar de un marco jurídico adecuado a Internet y a los contenidos difundidos por la red.

Si tenemos en cuenta que la regulación de los contenidos hasta la fecha se abordaba desde la perspectiva de la Televisión, básicamente, nos resulta hoy obvio que no se nos aparece como la más adecuada para Internet.

El riesgo, hoy no es tanto el que Internet carezca de regulación específica, sino de que se genere un exceso regulador que asfixie el desarrollo de Internet.
Cuando hablamos de los contenidos, estaríamos hablando de aquellos aspectos o elementos del mercado audiovisual que se sustentaría básicamente en la producción de obras o programas por un lado y la publicidad audiovisual que da soporte financiero al medio audiovisual y que utiliza este soporte acompañando a la obra audiovisual (aunque también debiéramos de entender que la publicidad audiovisual forma parte de la producción audiovisual) para su difusión.

Las medidas prohibicionistas o limitadoras de fenómenos publicitarios resultan públicamente alabadas en la televisión, mientras que nos encontramos con carencias sangrantes en otros soportes como la prensa o la publicidad exterior para idénticos productos y sustancias nocivas. Esto sorprende nuestra candidez cuando nos encontramos con la posibilidad de acceso a estos medios, de segmentos de la sociedad, como la infancia y la juventud a la que se dice defender de estos riesgos que se identifican como contenidos dañinos o perjudiciales para su desarrollo.

Así, esta asincronía regulatoria, a mi entender mezquina, y que necesitaría de una revisión que ofreciera una cierta homogeneidad normativa compatible con principios fundamentales como la libertad de expresión y de empresa, que implicarían la posibilidad de difusión de los mensajes publicitarios sin confrontar necesariamente con aquellos otros valores merecedores de protección como son el adecuado desarrollo de la infancia y la juventud, se ha terminado encontrando con nuevos fenómenos, como Internet, que han venido a agravar la actual falta de homogeneidad.